¿ESTADO DE DERECHO? En respuesta al Ministro del Interior.



Los Orígenes de la violencia policial en Chile.

Fuerza militarizada, impunidad, acción de la justicia militar…



Por Paulina Acevedo.
Periodista. Observatorio Ciudadano.
Le Monde diplomatique. Agosto 2015.



La muerte del trabajador contratista del cobre Nelson en el Salvador y, antes, las graves lesiones ocasionadas al estudiante Rodrigo Avilés, el 21 de mayo en Valparaíso, volvieron a poner en discusión pública la violencia excesiva y el abuso de poder con  el que sigue operando la policía en contextos de movilización ciudadana.


Los casos de Nelson Quichillao y Rodrigo Avilés no son aislados, solo con algunos de los cientos de actos de represión policial que, desde el término de la dictadura cívico–militar, le viene siendo permanentemente representada al Estado chileno por distintos organismo internacionales de derechos humanos.   Es que precisamente una de las primeras causas estructurales de la violencia policial en Chile, se encuentra en el carácter autoritario y represivo que éstas adquirieron –y que aún mantienen- durante este período.   Incluido el uso de la tortura, la violencia sexual, el asesinato, la desaparición forzada, todos hechos graves y constitutivos de delito que han seguido produciéndose tras el “retorno a la democracia”.
Desde hace diez años se busca a José Huenante, joven mapuche que tras un control policial en Puerto Montt el 3 de septiembre de 2005, figura como detenido desaparecido de esta pretendida democracia.   En ella se produjeron también los asesinatos por la espalda de Matías Catrileo y Jaime Mendoza Collío, y  de un disparo en la frente del joven de 17 años Alex Lemún, hechos ocurridos en el marco de reivindicaciones de tierras del pueblo mapuche, cuyos autores, todos carabineros, fueron condenados a penas irrisorias o permanecen en la impunidad y en servicio activo.
Los disparos de balines de pintura y de goma al cuerpo con que la policía ha mutilado y herido a varios manifestantes en marchas estudiantiles y territoriales.   Casos de tortura ejercida en comisarías ya a bordo de carros policiales tras la detención ilegal de cientos de personas que concurren a estas manifestaciones, incluidos niños que luego no son formalizados de delito alguno, y el forzamiento a desnudarse al que algunos han sido sometidos.  Todas prácticas que creíamos habían desaparecido, al menos eso se esperaría de una democracia.
Otra de las causas de fondo de esta violencia, ejercida por agentes policiales, es la doble dependencia que Carabineros mantuvo de los ministerios del Interior y de Defensa hasta octubre de 2011, lo que estructuralmente la definió como una policía militar; desde esa fecha, la policía uniformada depende sólo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.   Con protocolos de actuación en manifestaciones que son secretos, y que han sido denegados al ser solicitados por acceso a la información pública, argumentando dicha institución que se trata de documentación protegida por razones de seguridad nacional.

JUSTICIA MILITAR


Lo es también, de cara a una efectiva sanción de estos hechos que inhiba su repetición en el tiempo, la ausencia de tipificación del delito de tortura en el Código Penal, como se le ha reiterado al Estado en múltiples oportunidades; así como la jurisdicción y competencia que mantienen los tribunales castrenses para conocer causas que involucran a civiles.   Siendo importante destacar que esta situación ya fue objeto de revisión por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, en el caso Palamara v/s Chile, tribunal internacional que condenó al Estado chileno por violar la Convención americana de Derechos Humanos y obligó en su dictamen la modificación del Código Militar.
No obstante ser un fallo obligatorio para Chile, la modificación parcial de este cuerpo legal no se produjo por decisión propia del ejecutivo, sino productos de las negociaciones sostenidas con los presos mapuches imputados en el atentado a la escolta del fiscal Mario Elgueta el 2008 en Puerto Choque, comuna de Tirúa, Región del Biobío, quienes mantenían una extensa huelga de hambre acusando doble juzgamiento.
En efecto, por la misma causa los comuneros mapuches fueron procesados por la justicia ordinaria –que terminó condenándolos- y, puesto que en la comitiva iban funcionarios de investigaciones, ella fue vista también por la justicia militar –que decidió absolverlos-, algo absolutamente impropio e insostenible desde una perspectiva de derechos humanos y debido proceso.   Por lo mismo, y a fin de que se depusiera la huelga, el gobierno tramitó rápidamente una reforma al Código Militar en el Parlamento, que hoy impide que los tribunales militares puedan fallar casos en que los civiles son los acusados de delito.
Sin embargo, siguen estando bajo competencia militar aquellos hechos en que son uniformados quienes cometen delito en contra de civiles, como son los múltiples casos de violencia policial que se verifican en Chile y que constituyen el mayor número de causas vistas por estos tribunales.   Juicios con sumario reservado, donde los jueces son militares en ejercicio que difícilmente condenarían a otro uniformado, menos aún si este es un superior jerárquico, y donde no se resguarda el derecho a un abogado de los querellantes cuando éstos carecen de los recursos económicos necesarios.   Ello ha redundado en abierta impunidad de sus sentencias y, consecuencialmente, en una disminución de la denuncia de estos hechos ante una justicia de la que poco se espera y que no da garantías mínimas de debido proceso.

ELUDIR RESPONSABILIDADES


Preocupante es, a su vez, el modo burdo en que Carabineros ha intentado ocultar su responsabilidad en las graves lesiones que ocasiona con este actuar desmedido al que se ha acostumbrado, incluso mintiendo o tergiversando evidencia que los compromete.   Esto ocurrió en el caso del asesinato de Jaime Mendoza Collío, donde la Policía de Investigaciones luego de periciar el casco de un funcionario de Carabineros que participó en el operativo en que se le dio muerte, determinó que personal de esta institución había disparado a este implemento con posterioridad a los hechos, a fin de simular un supuesto enfrentamiento con las fuerzas policiales donde habría caído abatido el comunero mapuche.
También ocurrió en el caso de Rodrigo Avilés, donde Carabineros confeccionó un informe de alrededor de 200 páginas en que asegura haber periciado las zapatillas del estudiante, y que, debido a la falta de adherencia de este calzado, se habría producido la caída que lo dejó semanas inconsciente y al borde de la muerte.   Pero las zapatillas nunca estuvieron en poder de Carabineros, por lo que difícilmente podrían haber arribado a dicha conclusión.   Faltas a la verdad como éstas, que constituyen delitos no sancionados y que transgreden y deslegitiman el rol que deben cumplir Carabineros como fuerzas de orden y seguridad, se suman sin duda a la crisis de confianza que vive el país.
Por eso, hacer frente a la violencia policial en Chile pasa por resolver de una buena vez todos estos nudos estructurales –normativos, jurídicos, institucionales y administrativos- que favorecen y permiten la ocurrencia de estos hechos y su impunidad.   Partiendo por eliminar la competencia de los tribunales militares para conocer causas civiles, por constituir no solo una necesidad sino también una obligación internacional pendiente de cumplimiento por parte del Estado chileno.
Al respecto se ha pronunciado en marzo recién pasado la propia Corte Suprema, al resolver el recurso interpuesto por el arquitecto de 60 años Enrique Eichin, quien fue herido en su ojo izquierdo por un balín de pintura disparado por Carabineros en una marcha estudiantil, cuestionando que el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago se declarara incompetente para conocer esta causa, siendo derivada al Segundo Juzgado Militar de esa ciudad.   Señalando en su fallo el máximo tribunal que “si bien los hechos acaecidos habrían ocurrido en el ejercicio de las funciones de funcionarios policiales, en este caso evidentemente se trata de un ilícito ajeno a los bienes jurídicos relacionados con la función castrense, de manera que la sola circunstancia de encontrarse carabineros en servicio activo no permite asumir que todas las conductas realizadas en tal desempeño se efectuaron con ocasión servicio miliar, ya que ello implica trasladar impropiamente a la judicatura especial un hecho común apartado de las funciones que atañen al aludido servicio y que son de conocimiento de la justicia ordinaria”.
Profundizar la dependencia única del Ministerio del Interior, protocolos que sean públicos y en cuya formulación participen organizaciones de la sociedad civil, como ha ocurrido en otros países, además de implementar formación en derechos humanos para este servicio, son parte también de las transformaciones urgentes.   Así como tipificar el delito de tortura e implementar un mecanismo para su prevención, como obliga el Protocolo de Naciones Unidas ratificado por Chile.   Solo así tendremos policías acordes a una democracia y una apropiada protección de la población.


Comentario personal del autor de este blog:

¿Fuerza de Orden o de Represión?   Para el patriarcado, son lo mismo.
¡Policía Militar!
La famosa operación Huracán NO era primera vez que oía el adjetivo burdo aplicado a Carabineros, por eso escarbé entre los restos de mi biblioteca y reencontré esta revista de hace tres años.   Es un triste y patético cuento de nunca acabar: el modo burdo en que Carabineros ha intentado ocultar su responsabilidad.
¿Verdad que parece sacado de la crónica del caso Huracán?
Pero el modo burdo NO es propiedad única de Carabineros.   Burda es la actuación de la Casta Política que, después del shock nacional a raíz del conocimiento público de la muerte de más de 1.330 niños en el SENAME y organizaciones asociadas a él, ¡NO asistieron a la votación en el Congreso!, para aprobar las reformas indispensables para evitar este nuevo genocidio.   Por otra parte, burda NO fue la trama del desfalco de carabineros al Estado, a todos nosotros.
La prensa cree que los desfalcos del Ejército y Carabineros al Estado son “casos aislados”, que la justicia debe y puede solucionar.   La gente va más allá y cree que siempre han ocurrido y ocurrirán, que dan lo mismo, porque “mañana igual tendremos que ir a trabajar”.   Nadie se está dando cuenta que NO son casos aislados, sino tan sólo síntomas, NO de corrupción, sino de un modus vivendi burdo y brutal, que viene de mucho antes que la Dictadura y esta pseudo democracia.
En eso tiene razón la opinión popular: Siempre ha ocurrido.   Los casos denunciados por el artículo transcripto y los dos más recientes, nos indican que la segunda parte de dicha visión resignada y pesimista, también es real.
Tanto el Estado como la famosa “sociedad civil” son impotentes para ponerle el cascabel a este gato burdo y brutal.   Impotencia que está en sintonía con la Decadencia Terminal de Occidente, reducido a un estilo de vida burdo y brutal: Entre el narcotráfico y los tiroteos.   La Civilización Occidental ha traicionado todos sus ideales, demostrando mi Tesis: El Dinero es incapaz de sostener la Vida Humana.   Son necesarias otras "cosas" para que sea vida y NO subsistir; para que esa vida sea humana.   Eso me deprime, pero recalienta a la sociedad.   Pregunto: ¿Es infinita la capacidad de aguante de la sociedad chilena?   De NO ser infinita, ¿Cuándo estallará la rabia contenida por el pueblo?

Burdos somos todos los chilenos, que NO hacemos lo mínimamente necesario para frenar el derrumbe institucional que estamos viviendo y que nos conducirá, tarde o temprano, a la gente a tomarse la justicia por sus propias manos, dado el fracaso del Estado para asegurar los derechos humanos básicos.   Yo, que NO me considero burdo, por el sólo hecho de ser chileno, lo soy.   Es deprimente.

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